Artículo 1°.- Aprobar un adicional por título “Gestión de Instituciones Educativas” conforme las condiciones detalladas en el Anexo I (IF-2023-21889960-GCABA-SSCDOC) para aquellos docentes en los cargos detallados en el Anexo II (IF-2023-21291917-GCABA-SSCDOC), y que posean además de título docente, alguna de las titulaciones detalladas en el Anexo III (IF-2023-21805960-GCABA-SSCDOC), el que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Establecer que el adicional aprobado en la presente será de carácter remunerativo y no bonificable y será proporcional a las fechas de alta y/o de baja de cada docente. En el caso que el docente usufructúe una licencia sin percepción de haberes en cada uno de sus cargos, el adicional a abonar será proporcional a la fecha de inicio y/o fin de dichas licencias sin goce de haberes.
Artículo 3°.- Establecer que el adicional aprobado por la presente no se tomará como base de cálculo para el Complemento Mínimo Garantizado.
Artículo 4°.- Establecer que se abonará un único adicional por docente y se otorgará de forma nominal,
independientemente de la cantidad de cargos que desempeñe.
Artículo 5°.- Establecer que los docentes que accedan al adicional aprobado por la presente Resolución dejarán de percibir desde su otorgamiento, el adicional aprobado por la Resolución N° 660-MHFCG/18, en caso que fueran beneficiarios de este último.
Artículo 6°.- El presente adicional se liquidará a partir del primer día del mes siguiente al de la presentación de la documentación que acredite lo requerido para el cobro del mismo.
Artículo 7°.- Facultar a la Sra. Ministra de Educación y/o al Subsecretario de Carrera Docente, indistintamente, a disponer las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que consideren necesarias para el cumplimiento de la presente Resolución y al dictado de normas para la actualización y/o modificaciones de las titulaciones detalladas en el Anexo III de la presente.
Artículo 8°.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subsecretarías de Carrera Docente y de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y a las Direcciones Generales de Carrera Docente y Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo y Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese

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