13 de agosto de 2015

LICENCIA POR ESTUDIOS
REFORMA A LA REGLAMENTACIÓN DEL ART. 70 k)


Como fuera planteado por SEDEBA en ocasión de la reunión paritaria 2015, el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo acordado, ha reformado la reglamentación del Art. 70 k) del E.D., de licencia por estudios, incorporando explícitamente los estudios de nivel terciario o universitario, pos titulaciones, maestrías y doctorados con reconocimiento oficial.

La nueva reglamentación dispone:

“k) Este beneficio será acordado en plazos de hasta CINCO (5) días hábiles por cada examen de las asignaturas en carreras de nivel terciario o universitario, pos titulaciones, maestrías y doctorados con reconocimiento oficial. Al término de cada licencia el docente deberá presentar el comprobante respectivo extendido por autoridades del establecimiento educativo, en el que conste que ha rendido examen y la fecha en que lo hizo. Si al término de la licencia acordada, el docente no hubiera rendido el examen por postergación de fecha o mesa examinadora, deberá presentar un certificado extendido por la autoridad respectiva, en el que conste dicha circunstancia, quedando hasta entonces en suspenso la justificación de las ausencias en que hubiera incurrido. Si no rindiera examen por causas que le son imputables, se anulará la licencia y las ausencias serán injustificadas.”

El Decreto 121/15 también establece que “El cómputo anual de las licencias por inciso k) se efectuará por docente, independientemente del o los cargos en que el agente reviste.” (Art. 6 Decreto 212/15)

La nueva normativa, obtenida a partir de la negociación paritaria, pone fin a la ilegítima negativa a conceder esta licencia a partir de interpretaciones sesgadas del texto anterior y constituye un claro avance en las posibilidades de formación en nuestra carrera profesional.

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