PROTECCIÓN PARA LOS DOCENTES CON PERMISO POR RES. 2600/21.

Por reclamo de Intersindical Docente logramos que, los docentes con permiso de ausencia por Res. 2600/21 inc. c) y g) que cuenten con un único cargo docente y cesen en su suplencia o interinato, continúen integrando la planta orgánica funcional del establecimiento hasta que se disponga el fin de la dispensa. 
Mediante NO-2021-26172099-GCABA-SSCDOC el Ministerio dispuso que “Al momento de haber sido o ser desplazado, el/la docente que cuenta con el permiso de ausencia extraordinaria por pertenecer a los grupos de riesgo previstos en los incisos “c” y/o “g” de la Resolución N ° 2600/GCABA-SSGRH/21, cesará en dicha suplencia/interinato pero continuará integrando la planta orgánica funcional de dicho establecimiento / centro educativo, hasta tanto la DGAMT disponga el fin de la dispensa o hasta que la cartera ministerial así lo determine, lo que ocurra primero.”
La Norma dispone el INSTRUCTIVO PARA LA TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA del AMPARO.
INTERSINDICAL DOCENTE
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