CONTINUIDAD LABORAL DE LOS DOCENTES SUPLENTES

 

Tal como fuera insistentemente reclamado por SEDEBA, para garantizar la continuidad laboral y la remuneración  de los docentes suplentes durante la emergencia sanitaria,   el Subsecretario de Carrera Docente mediante NO-2020-11163089-GCABA-SSCDOC, del 7 de abril de 2020,  ha comunicado que:

Los docentes que se encontraban designados en cargos u horas cátedra en carácter de “suplente” en establecimientos / centros educativos de gestión estatal de cualquier nivel y modalidad, y que hubieren sido desplazados en virtud del reintegro a sus funciones del docente a quien reemplazaban a partir del 16/03/2020 y durante el período de excepcionalidad dispuesto mediante Resolución N° 1482/MEDGC/2020 y sus modificatorias.

  • continuarán integrando la planta orgánica funcional de dicho establecimiento / centro educativo hasta tanto la Cartera Ministerial así lo disponga y
  • deberán retrotraerse todas las bajas de suplencias que hayan ocurrido a partir del día lunes 16/3/2020 en adelante (se hayan tramitado o no) cuyo motivo de finalización haya sido presentación del reemplazado.

 

El personal suplente continuará prestando servicio según las necesidades institucionales determinadas por la conducción escolar y las  supervisiones escolares podrán contar con ellos y ellas  a fin de cubrir cargos vacantes en los distintos establecimientos.

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